Artículo 650 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la de legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.