Artículo 2188 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las obligaciones de dar o prestaciones de cosas, pueden consistir:
I.En la traslación del dominio;
II.En la enajenación temporal del uso o goce de las cosas por derecho real o personal; y
III.En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.