Artículo 334 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo vigésimo segundo. Delitos electorales · Capitulo único. Delitos electorales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrán multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez al ejecutarse actos violatorios de la ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este Capítulo, cualesquiera que sean los medios que pongan en práctica.