Artículo 1107 del Código Civil de Tabasco
Faltas
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el dueño de un piso, departamento o habitación faltare en forma grave a las obligaciones que determina el artículo anterior, los propietarios pueden acudir al Juez para que, comprobados los hechos, responda de los daños y perjuicios causados a los dueños u ocupantes de los demás departamentos.