Artículo 1244 del Código Civil de Tabasco
Derecho de paso
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de paso.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.