Artículo 1341 del Código Civil de Tabasco
Cómo se defiere
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.