Artículo 3021 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La herencia se defiere por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria.