Artículo 2597 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.