Artículo 1366 del Código Civil de Tabasco
Nulidad para que se herede a un tercero
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo II. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario incluya en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.