Artículo 2622 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo II. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.