Artículo 1376 del Código Civil de Tabasco
Pensión al soltero o viudo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo II. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Puede válidamente dejarse a alguno el usufructo, el uso, la habitación, una pensión alimenticia o una prestación periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo. Si el testador deja, en el caso previsto por este artículo, una pensión alimenticia y no determina su monto, ésta se fijará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 307.