Artículo 1377 del Código Civil de Tabasco
Condición sobre muerte del heredero o legatario
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo II. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se realice la condición, no adquiere ningún derecho en la herencia; pero si la condición se realiza en vida del designado, su derecho se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión.