Artículo 2632 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo II. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se realice la condición, no adquiere ningún derecho en la herencia; pero si la condición se realiza en vida del designado, su derecho se retrotrae el momento de la apertura de la sucesión.