Artículo 1738 del Código Civil de Tabasco
Transmisión del derecho a herederos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.