Artículo 1741 del Código Civil de Tabasco
Reclamación de legados
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.