Artículo 1740 del Código Civil de Tabasco
Forma
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.