Artículo 1542 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo iii.. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.