Artículo 836 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo tercero. De la aceptación y repudiación de la herencia y legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La repudiación debe ser expresa y por escrito ante el Juez que conozca de la sucesión, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero o legatario no se encuentre en el lugar del juicio.