CCBC · Art. 1548

Artículo 1548 del Código Civil de Baja California

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia

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(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 1548, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1548/

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