Artículo 1539 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumentos públicos otorgados ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.