Artículo 1545 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgando (sic) ante Notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.