Artículo 1814 del Código Civil de Tabasco
Retribución del provisional
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El albacea provisional tendrá la retribución que fija el Código de Procedimientos Civiles.