Artículo 2111 del Código Civil de Tabasco
Pérdida por caso fortuito
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación