Artículo 2162 del Código Civil de Tabasco
A cargo de quién son el deterioro o la pérdida
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o la perdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.