Artículo 2163 del Código Civil de Tabasco
Cuando serán a cargo del deudor
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deterioro o la pérdida será a cargo del deudor:
I.- Si el convenio así se estipuló; y
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.