CCYUC · Art. 1154

Artículo 1154 del Código Civil de Yucatán

Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

En caso de pérdida, si la elección compete al acreedor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si una de las cosas se pierde por culpa del deudor, puede el acreedor elegir la cosa que ha quedado o el valor de la pérdida.

II.- Si una de las cosas se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.

III.- Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor podrá pedir el acreedor el valor de cualquiera de ellas con los daños y perjuicios o la rescisión del contrato.

IV.- Si ambas cosas se perdieron sin culpa del deudor y el acreedor hubiere ya hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor.

V.- En el caso de la fracción anterior, si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

VI.- Si una de las dos cosas se pierde por culpa del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.

VII.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor, quedará al arbitrio de éste devolver el precio de la cosa que elija, pagando los daños y perjuicios que hubiere causado.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las obligaciones conjuntivas y alternativas

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'
  • El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados).

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1154, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1154/

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