Artículo 1650 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XI. Prestación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La pérdida o deterioro serán por cuenta del deudor, en los siguientes casos:
I.Si en el contrato así se convino;
II.Si el deterioro o pérdida del bien ocurren por culpa del deudor.