Artículo 1512 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo V. De la prestacion de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:
I.- Si en el convenio así se estipuló;
II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.