Artículo 2242 del Código Civil de Tabasco
Obligación de informar del pleito
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo V · Seccion primera. De la eviccion y del saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Emplazado el adquirente, debe informar inmediatamente del pleito de evicción, al que le enajenó.