Artículo 287 del Código Civil de Tabasco
Cuáles reconoce la ley
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.