Artículo 309 del Código Civil de Tabasco
Cuando sólo uno pueda proporcionarlos
Libro primero. De las personas · Titulo séptimo. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos, y si uno solo la tuviere, él cumplirá la obligación.