Artículo 313 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.