Artículo 315 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público;
VI.- La persona que tenga bajo su cuidado, custodia o depósito a una niña, niño o adolescente;
VII.- La Procuraduría de Protección prevista en el artículo 138 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados; y
VIII.- La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor prevista en el artículo 52 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, dejando a salvo los derechos de los interesados.