Artículo 483 del Código Civil de Tabasco
Nombramiento de abuelos
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El nombramiento de tutor hecho por cualquiera de los abuelos de una línea, no excluye de la patria potestad a los abuelos por la otra línea.