Artículo 482 del Código Civil de Tabasco
Prohibición para exclusión a los padres
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El padre no puede excluir de la patria potestad a la madre, ni ésta a aquél.