Artículo 540 del Código Civil de Tabasco
Actos de administración
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor nombrado conforme al artículo anterior, no podrá ejecutar otros actos de administración que los que le sean expresamente determinados por el Juez y siempre con la intervención del curador. Para cualquier otro acto de administración, requerirá de autorización judicial, la que se le concederá en caso de que proceda, oyendo previamente al curador.