Artículo 585 del Código Civil de Tabasco
Pago de créditos del tutor
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.