Artículo 587 del Código Civil de Tabasco
Renta por más de dos años
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del menor por más de dos años, si no en caso de necesidad o utilidad, previa aprobación del curador y autorización judicial.