Artículo 590 del Código Civil de Tabasco
Admisión de donaciones
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor tiene el deber de admitir las donaciones, simples legados y herencias dejados al incapacitado.