Artículo 771 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La sociedad es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato por el cual dos o más personas se vinculan para realizar, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, un fin común, lícito, posible y de carácter preponderantemente económico, pero que no signifique una especulación comercial.