Artículo 773 del Código Civil de Tabasco
Formalidad
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiere a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse también en escritura pública.