Artículo 776 del Código Civil de Tabasco
Qué deberá contener el contrato
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
V.- El domicilio de la sociedad.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 774.