Artículo 2122 del Código Civil de Morelos
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo segundo. De las sociedades civiles · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse; II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S. C. III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.