Artículo 929 del Código Civil de Tabasco
Quién no puede renunciar
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que no puede enajenar no puede renunciar al término de la usucapión que ha comenzado ni a la usucapión consumada.