Artículo 187 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo IV. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al poseedor derivado de una cosa mueble ajena, que con perjuicio de alguien disponga de ella para sí o para otro, se le aplicarán:
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
I.Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
II.Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el monto de la disposición exceda de treinta pero no de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
III.Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
IV.Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, si el monto de la disposición excede de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.