Artículo 188 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las penas a que se refiere el artículo 187, más una mitad más, se aplicarán a la persona que habiendo recibido dinero, títulos o valores para ser resguardados o administrados a favor de una persona adulta mayor, los distraiga para sí o no los destine en todo o en parte al objeto para el cual fueron puestos a su disposición o disponga de ellos en provecho propio o de tercero. En estos casos, el delito se perseguirá de oficio. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.