Artículo 189 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo V. Retencion indebida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicarán las penas del abuso de confianza previstas en el Artículo 187 al que, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, no la entregue a quien tenga derecho a recibirla, siempre y cuando:
I.La posesión derivada o la detentación subordinada se haya vuelto ilegítima por no haber entregado la cosa en el momento en que debió hacerlo, y
II.Después del incumplimiento a que se refiere la fracción anterior, haya sido requerido en forma indubitable para hacer la entrega.