Artículo 342 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoseptimo. Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional · Capitulo IV. Requerimiento arbitrario de la contraprestacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:
I.Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o
II.Retengan sin necesidad a un recién nacido.