Artículo 343 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoseptimo. Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional · Capitulo V. Retencion de cadaver
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud o agencia funeraria que, por cualquier motivo, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando para la entrega sea necesaria la autorización de autoridad competente.