Artículo 345 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoseptimo. Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional · Capitulo VII. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las sanciones previstas en este título se impondrán sin perjuicio de los que resulten aplicables por los delitos cometidos.
Además de las sanciones previstas en los capítulos I, II y III se aplicará suspensión de seis meses a tres años del derecho a ejercer la profesión médica o inhabilitación para éste mismo efecto de seis meses a cinco años.